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A diario escuchamos personas decir que la mejor forma de salir de los problemas económicos es mediante la radicación de un proceso de quiebra, especialmente cuando están a punto de perder sus viviendas por falta de pago. Esto pudiera ser cierto en algunos casos, pero la medicina que cura a su vecino quizás no tenga el mismo efecto para usted - el remedio a veces es peor que la enfermedad. El caso de Juan y Petra (los nombres han sido alterados para proteger su identidad) es un buen ejemplo de esto.
Cuando esta pareja de profesionales nos visitó recientemente en una de nuestras sucursales, nos manifestaron que su problema económico se debía a que habían experimentado una reducción significativa en sus ingresos desde que regresaron de EE.UU. El análisis presupuestario que nuestra consejera le llevó a cabo a esta pareja reflejó un déficit mensual de casi $700 a pesar de cobrar más de $14,000 de salario bruto mensual (de los cuales “solamente” les sobraba $8,600 cada mes luego de todos los descuentos que automáticamente les hacían a sus salarios).
Según las notas del caso, la pareja tenía 8 meses de atrasos acumulados en su préstamo hipotecario y estaba contemplando radicar quiebra para tener más tiempo para ponerse al día. Así que optaron por radicar quiebra bajo el Capítulo 13, pero al poco tiempo la misma fue desestimada por falta de pagos. A fin de cuentas, terminaron perdiendo la casa debido a que la quiebra no resolvió el asunto de raíz. El problema de esta pareja era que gastaba mucho más de lo que ganaba. Su estilo de vida excedía su capacidad económica – y esto no se resuelve mediante la radicación de una quiebra.
A raíz de las enmiendas al Código de Quiebras que entraron en vigor a finales del año 2005, a los deudores que están en vías de radicar quiebra se les requiere recibir una orientación de parte de una Agencia debidamente certificada por el US Department of Trustees antes de poder continuar con el proceso. CONSUMER cuenta con dicha certificación. De hecho, muchos abogados nos refieren a sus clientes para que llevemos a cabo el análisis correspondiente para que les entreguemos a sus clientes el certificado requerido. Como parte del proceso, se evalúan otras alternativas, si aplican. Curiosamente, la inmensa mayoría de los clientes referidos por abogados terminan radicando quiebra debido a que en esa etapa ya no existen muchas opciones - esperaron muy tarde para visitarnos.
En el caso de deudores que están considerando radicar quiebra con el fin de evitar una ejecución hipotecaria, existen otras opciones, sujeto a que el cliente cualifique, como las que se mencionan a continuación:
- Planes de Pagos – arreglos mediante los cuales los deudores logran ponerse al día.
- Modificación – reestructuración permanente de los términos y condiciones originales de la hipoteca, tales como la tasa de interés, el término o la cantidad del principal.
- Moratoria – el acreedor le concede al deudor un período de gracia en el cual no tiene que realizar los pagos de principal o de intereses.
- Reclamo Parcial – al acreedor le “presta” al deudor el dinero necesario para ponerse al día, siempre y cuando no haya más de 12 meses de atrasos acumulados.
- Dación en Pago (entrega voluntaria) – el deudor le cede al acreedor hipotecario su vivienda para evitar una ejecución hipotecaria.
- Venta Pre-Ejecución (Short Sale) – el inversionista le permite al deudor vender su propiedad por una cantidad menor al balance adeudado en la hipoteca.
- Venta Tradicional – el deudor gestiona por su cuenta o mediante un agente/corredor de bienes raíces la venta de su vivienda por el valor justo en el mercado.
La industria hipotecaria está siendo mucho más flexible que antes a la hora de evaluar los casos de clientes con atrasos en sus préstamos hipotecarios. Las razones para esta flexibilidad son varias, entre las cuales se encuentran las siguientes: Primero, los acreedores hipotecarios buscan proteger sus créditos mediante la debida consideración de cientos de peticiones de parte de clientes que no pueden continuar pagando los pagos acordados como resultado de situaciones ajenas a su voluntad (desempleo, divorcio, enfermedad) y necesitan que los ayuden con el fin de que se les haga algún tipo de ajuste al pago de cualificar para ello. Segundo, los valores de las viviendas todavía no se han estabilizado desde que la Isla se sumiera hace siete años en una recesión prolongada que muchos catalogan como depresión. Tercero, las ejecuciones de hipotecas representan un proceso costoso, tedioso y complicado para todas las partes.
Por tanto, no es aconsejable precipitarse a radicar una quiebra meramente por tener atrasos en su préstamo hipotecario. Llame a su acreedor hipotecario o a una agencia de consejería como la nuestra para que evalúen sus opciones. Si al final del camino como quiera necesita radicar quiebra, pues entonces ese es su derecho y le queda la satisfacción de que exploró todas las alternativas posibles antes de llegar a esto. Sin embargo, recuerde que a Juan y Petra la quiebra no les resolvió su problema. Para más información se puede comunicar con Consumer Credit Counseling de Puerto Rico al 787-722-8835 o al 1-800-717-2227.