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Cada etapa de la vida nos brinda la oportunidad de nuevos romances, y cada vez es más común escuchar personas en sus 50, 60 y 70 años decir que “ahora es que han encontrado el amor de su vida”. Esto puede ocurrir años después de un divorcio, luego de enviudar o por múltiples razones, pero la realidad es que en gran cantidad de casos no necesariamente la pareja se casa.
Ve también: Centro de Recursos para Cuidadores en Puerto Rico.
No importa el tipo de relación de pareja que se desarrolle, hay que estar claros en que la seguridad económica es un aspecto determinante para el bienestar presente y futuro de ambos. Lamentablemente, cuando se trata de estos casos las leyes de Puerto Rico no reconocen las relaciones consensuales. ¿Y qué significa esto? Quiere decir que si usted no está casado ambos están privados de las protecciones legales que disfrutan los matrimonios como pareja, bajo la Ley de Puerto Rico.
Esta realidad provoca historias inhumanas y difíciles a muchas parejas, en relación a aspectos tan importantes como sus bienes gananciales y asuntos de herencias. Además, se pueden complicar las cosas si es necesario tomar decisiones difíciles en casos de enfermedad e inclusive durante la muerte. Solamente tenemos que pensar en las disputas familiares que se forman en torno a todos estos asuntos, que se pueden convertir en un infierno. Para personas que han construido una vida juntas, es penoso que se vean privadas de visitar a su pareja y atenderle, en casos de hospitalizaciones o muerte, por decisión de la familia de la pareja sentimental. Otro caso muy común ocurre con las personas que enviudan y se quedan sin derechos a los bienes acumulados con su pareja, porque la ley no lo establece por escrito.
Innumerables parejas en Puerto Rico han vivido esta esta realidad legal dura, y hasta han visto tronchado su futuro económico por desconocer sus opciones para velar por los intereses en común como pareja. Aunque usted tenga una excelente relación de pareja y no vea problemas en el horizonte, sepa que existen herramientas legales que establecen garantías para que las parejas que convivan se puedan proteger, sin necesidad de casarse.
Para esto, hay seis documentos que toda pareja consensual debe tramitar con su abogado y, después que los firmen, prácticamente están “legalmente casados”.
Estos son:
- Testamento: permite decidir cómo disponer de sus bienes en caso de muerte y evitará que su pareja quede desamparada económicamente.
- Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico en Caso de Salud Terminal o Estado Vegetativo Permanente conforme a la Ley 160: expresa los tratamientos médicos que se aceptarán en caso de quedar imposibilitado de expresarlo. Además, designa un encargado para tomar estas decisiones difíciles.
- Poder Legal Permanente para el Cuidado de la Salud: usted lo otorga para delegar en una persona la toma de decisiones sobre aspectos de salud básicos.
- Declaración de Derecho Prioritario para Visitar a la Pareja en el Hospital: brinda el rango de “familiar” a su pareja para efectos de las políticas de visitas de los hospitales. De manera, tendrá la misma prioridad que un familiar regular al visitar a su pareja.
- Poder Legal Permanente para el Manejo de las Finanzas Personales: documento que estipula la persona encargada de administrar sus finanzas, activos y negocios en su ausencia.
- Prearreglos funerales: usted contrata la funeraria para dejar establecido cómo quiere que se manejen los actos fúnebres en caso de muerte. Establecer esto de antemano puede evitar grandes controversias.
A fin de cuentas, ya sea que usted esté casado o no con su pareja, ambos deben asumir la responsabilidad de proteger legalmente su seguridad económica para garantizar un futuro de bienestar. Aunque nunca sabemos con certeza las situaciones que podemos enfrentar en la vida, la mejor alternativa es consultar con su abogado y “vacunarse” mediante estos seis documentos legales. Piense en los grandes dolores de cabeza que se puede ahorrar más adelante.