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Respondemos las preguntas más comunes sobre los beneficios conyugales del Seguro Social

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Con casi uno de cada cinco residentes de Nueva York recibiendo beneficios del Seguro Social y el 3.4% de los beneficiarios reciben beneficios conyugales, el Seguro Social es una parte importante de la planificación jubilatoria para muchos de los residentes del estado.

Estas son algunas de las preguntas (y respuestas) más comunes sobre los beneficios para cónyuges del Seguro Social.

¿Puedo cobrar el Seguro Social en base al historial de mi cónyuge?

Sí. Puedes reunir los requisitos para recibir beneficios conyugales si:

· Tú y tu cónyuge han estado casados al menos un año.
· Tu cónyuge actualmente está cobrando beneficios jubilatorios o el Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI).
· Tienes al menos 62 años. (El requisito de edad puede omitirse si cuidas a un niño menor de 16 años o con una discapacidad).

Los beneficios para cónyuges están disponibles independientemente de si trabajaste y se basan en el historial de ingresos de tu cónyuge. Aunque puedes solicitar el beneficio a partir de los 62 años, la cantidad que recibes aumentará si esperas hasta la edad plena de jubilación (que es entre 66 y 67 años, según el año de nacimiento; para las personas nacidas a partir de 1960, la edad plena es 67 años). Puedes recibir entre el 32.5 y el 50% de la suma total de los beneficios del Seguro Social de tu cónyuge, según la edad en la que solicites.

¿Qué pasa si me gané mis propios beneficios del Seguro Social?

Todavía puedes solicitar el Seguro Social en función de los ingresos de tu cónyuge si también ganaste tu propio beneficio jubilatorio. Sin embargo, si tienes derecho a recibir tanto tu propio beneficio jubilatorio como el conyugal, recibirás la cantidad más alta de los dos. El Seguro Social no los combina.

¿Qué pasa si estoy divorciado?

Si estás divorciado, todavía podrías tener derecho a recibir el beneficio conyugal. Para reunir los requisitos, debes haber estado casado con tu excónyuge durante al menos 10 años, tener 62 años o más y permanecer soltero. La cantidad del beneficio es la misma que para alguien que todavía está casado: entre el 32.5 y el 50% de la suma total del beneficio de tu cónyuge.

A diferencia de las personas que todavía están casadas, los beneficiarios divorciados no necesitan esperar a que un excónyuge solicite su Seguro Social para recibir beneficios conyugales. Existe un requisito adicional en estos casos: además de los criterios para recibir los beneficios mencionados anteriormente, el matrimonio debe haber terminado al menos dos años antes.

Si solicito beneficios del Seguro Social en base al historial de mi cónyuge o excónyuge, ¿se afectará su pago?

No, solicitar beneficios basados en el historial de ingresos de un cónyuge o excónyuge no afecta la cantidad del Seguro Social que ellos reciben.

¿De cuánto será mi pago si solicito el Seguro Social a los 62 años y mi cónyuge se jubiló a la edad plena de jubilación?

Aunque tu Seguro Social se basará en el beneficio jubilatorio completo de tu cónyuge, tu pago será reducido porque solicitaste el Seguro Social antes de tu edad plena de jubilación. Bajo la regla de “suposición de solicitud” del Seguro Social, ya no puedes reclamar por separado los beneficios jubilatorios y conyugales. Cuando solicitas un beneficio, se considera que estás solicitando el otro si cumples los requisitos.

Para obtener más respuestas a preguntas comunes sobre el Seguro Social, visita el Centro de recursos sobre el Seguro Social, de AARP.

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